PROTOCOLO INTEGRAL DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO (LEY KARIN N° 21.643)

Razón Social: Corporación Educacional Tía Sandra

RUT: 65.143.911-6

Representante Legal: Sandra de las Mercedes Rojas Gálvez

Organismo Administrador de la Ley N° 16.744: ACHS (Asociación Chilena de Seguridad)

Investigadora Ley Karin (Encargada de Convivencia): Lisset Jara

Correo Oficial de Denuncias: convivencia@escuelatiasandra.cl

Versión: 1.0 (Extendida) - Actualización 2026

I. OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

El presente Protocolo Integral tiene como objetivo principal erradicar y sancionar cualquier conducta que constituya acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo al interior de la Corporación Educacional Tía Sandra. Su finalidad es dar estricto cumplimiento a la Ley N° 21.643 (Ley Karin), así como a las normativas de la Superintendencia de Educación, la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Este protocolo es de carácter obligatorio y aplica a:

II. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES

La Corporación Educacional Tía Sandra declara tolerancia cero hacia cualquier forma de violencia, discriminación y acoso. Nos regimos por los siguientes principios fundamentales:

III. DEFINICIONES LEGALES Y CONDUCTUALES

3.1. Acoso Laboral

Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterado, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Ejemplos en el contexto escolar:

3.2. Acoso Sexual

El que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Ejemplos:

3.3. Violencia en el Trabajo ejercida por Terceros

Aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, apoderados, familiares de alumnos o usuarios, que produzcan un daño físico o psicológico.

Ejemplos de violencia por apoderados:

IV. IDENTIFICACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES

4.1. Evaluación CEAL-SM / SUSESO

La Corporación implementará anualmente la metodología CEAL-SM (Cuestionario de Evaluación del Ambiente Laboral - Salud Mental) en coordinación con la ACHS, para medir y detectar factores de riesgo psicosocial (sobrecarga mental, liderazgo disfuncional, falta de apoyo social) que puedan propiciar escenarios de acoso.

4.2. Plan de Prevención, Capacitación e Información (PRACAL)

La Corporación ejecutará las siguientes acciones preventivas de forma obligatoria:

V. PROCEDIMIENTO FRENTE A VIOLENCIA DE TERCEROS (APODERADOS)

Debido a la exposición natural del personal de educación, se establece el siguiente flujograma de acción frente a agresiones de apoderados o tutores legales:

  1. Contención y Evacuación: El trabajador agredido verbal o físicamente debe abandonar inmediatamente la situación y buscar refugio en un área administrativa o sala de profesores. Otro colega debe solicitar apoyo a Dirección.
  2. Intervención Directiva: La Directora o la Inspectora General deberá intervenir, aislar al apoderado agresor y solicitarle abandonar el recinto. Si el apoderado se niega o presenta comportamiento violento, se llamará a Carabineros de Chile (133) o Paz Ciudadana.
  3. Asistencia Médica y Psicológica: Si hay agresión física, el trabajador será derivado inmediatamente al Servicio de Urgencia de la ACHS mediante la DIAT (Declaración Individual de Accidente de Trabajo). Si el impacto es psicológico, será derivado al Programa de Atención Psicológica Temprana (APT) de la ACHS.
  4. Registro y Sanción al Apoderado: Se levantará un Acta de Incidente. La escuela aplicará las medidas estipuladas en el Reglamento de Convivencia Escolar (que pueden incluir la prohibición de ingreso al establecimiento, condicionalidad de la matrícula, o derivación de antecedentes a Fiscalía en caso de amenazas graves).

VI. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA INTERNA (ACOSO LABORAL Y SEXUAL)

6.1. Ingreso de la Denuncia

El trabajador(a) afectado(a) podrá ingresar su denuncia por escrito o de manera verbal a través de los siguientes canales:

6.2. Adopción de Medidas de Resguardo Inmediatas

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, el Representante Legal junto a la Investigadora, deberán adoptar medidas preventivas para proteger a la víctima, que pueden incluir:

6.3. Opción de Derivación a la Dirección del Trabajo

La Corporación tiene un plazo de tres (3) días hábiles desde recibida la denuncia para definir si realiza la investigación de manera interna o si deriva los antecedentes a la Inspección del Trabajo correspondiente.

6.4. Proceso de Investigación Interna

En caso de optar por una investigación interna, esta será liderada por la Sra. Lisset Jara, bajo las siguientes directrices:

  1. Notificación: Se notificará por escrito a las partes (denunciante y denunciado) sobre el inicio del proceso.
  2. Toma de Declaraciones: Se citará de forma individual a las partes y a los testigos propuestos, levantando actas firmadas por los declarantes.
  3. Recopilación de Pruebas: Se analizarán correos electrónicos, mensajes, registros de cámaras y bitácoras escolares.
  4. Plazo: La investigación debe concluir en un plazo no superior a 30 días corridos desde su inicio.
  5. Informe Final: La investigadora redactará un informe conclusivo determinando la veracidad de los hechos y recomendando acciones. Este informe será remitido a la Inspección del Trabajo respectiva. La DT tendrá 30 días para pronunciarse sobre el informe.

VII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES

Una vez que la Inspección del Trabajo apruebe el informe conclusivo, la Corporación Educacional Tía Sandra dispondrá de un plazo de quince (15) días para aplicar las medidas disciplinarias y correctivas correspondientes.

Las sanciones aplicables al denunciado (según la gravedad de los hechos y lo estipulado en el RIOHS) incluyen:

VIII. CORRECCIÓN Y MONITOREO CONTINUO

Tras la conclusión de una investigación, independiente de su resultado, la Corporación realizará una intervención focalizada en el equipo de trabajo afectado (con apoyo de la mutualidad) para restaurar el clima laboral, sanar confianzas y reforzar la convivencia institucional.


Certificación de Lectura y Aprobación:

Este documento forma parte íntegra e indisoluble del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) de la Corporación Educacional Tía Sandra, cumpliendo de forma exhaustiva con los preceptos de la Ley 21.643, Código del Trabajo y dictámenes de la Dirección del Trabajo (DT) y Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Documento generado y auditado para cumplimiento normativo Ley 21.643 - Año Comercial 2026